1. Jurisdicción; Constitución del Contrato. Los presentes Términos y Condiciones de Compra (en adelante, los "Términos y Condiciones" se aplican a todas las compras que efectúe la Compañía, sus subsidiarias, filiales, sucesores y cesionarios (el "Comprador") de bienes o servicios ("Mercancías") descritos en los presentes Términos y Condiciones, los documentos del Comprador adjuntos a dichos Términos y Condiciones, así como cualquier comunicación del Comprador dirigida al Vendedor en la que se haga referencia a o que incorpore los presentes Términos y Condiciones (conjuntamente denominados en adelante los "Documentos del Contrato"). Para los fines de los presentes Términos y Condiciones, la jurisdicción es Carolina del Sur, Estados Unidos (la "Jurisdicción"). En el caso de que surja algún conflicto entre los presentes Términos y Condiciones y cualquier otro Documento del Contrato, prevalecerán los primeros. El "Vendedor" es el comerciante de la Mercancía identificada en los Documentos del Contrato. El Comprador no es un comerciante especializado en la Mercancía. Se interpretará que el Vendedor ha aceptado las cláusulas de los Documentos del Contrato al manifestar su aceptación por cualesquier de los siguientes medios: (a) firma de cualesquier de los Documentos del Contrato; (b) envío al Comprador de un acuse de recibo escrito de cualesquier de los Documentos del Contrato; (c) inicio de la ejecución o comunicación al Comprador con referencia a la Mercancía tras la recepción de cualesquier de los Documentos del Contrato; (d) no objeción de una comunicación con referencia a la Mercancía en un plazo de diez (10) días a partir de la recepción de cualesquier de los Documentos del Contrato; (e) entrega de cualquier parte de la Mercancía; (f) aceptación del pago de cualquier parte de la Mercancía, o (g) alguna otra indicación de que el Vendedor acepta cualesquier de los Documentos del Contrato. El Comprador puede revocar su oferta de comprar la Mercancía en cualquier momento antes de que se produzca la aceptación del Vendedor. Una vez que se produzca la aceptación, el Vendedor de forma irrevocable conviene en vender y suministrar la Mercancía en estricto cumplimiento de los Documentos del Contrato. POR ESTE MEDIO EL COMPRADOR OBJETA Y RECHAZA LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN CUALQUIER CONFIRMACIÓN U OTRO DOCUMENTO Y LOS TÉRMINOS DERIVADOS DE CUALQUIER CURSO DE NEGOCIACIÓN O PRÁCTICA COMERCIAL QUE SEAN INCOMPATIBLES CON O ADICIONALES A LAS CLÁUSULAS DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO DEL COMPRADOR Y POR LA PRESENTE EXCLUYE DEL CONTRATO DICHAS CLÁUSULAS ADICIONALES O INCOMPATIBLES. LA OFERTA Y LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR ESTÁN EXPRESAMENTE CONDICIONADAS A LA ACEPTACIÓN DE LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES POR PARTE DEL VENDEDOR. LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO CONSTITUYEN EL CONTRATO TOTAL Y ÚNICO ENTRE EL COMPRADOR Y EL VENDEDOR CON RESPECTO A LA MERCANCÍA (EL "CONTRATO") Y SÓLO PODRÁN SER MODIFICADOS POR ESCRITO CON LA FIRMA DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL COMPRADOR. Para los fines del presente Contrato, "incluyendo" deberá interpretarse como "incluyendo sin limitación".
2. Cambios, Revocación. El Comprador podrá solicitar cambios o hacer que el Vendedor haga cambios en la Mercancía o modificar de algún otro modo el alcance del presente Contrato, incluyendo aspectos tales como la inspección, las pruebas o el control de calidad, y el Vendedor conviene en efectuar tales cambios expeditamente. Tras la recepción de la documentación, el Comprador ajustará equitativamente, de la forma y manera que el Comprador decida, cualquier diferencia en el precio o el plazo de cumplimiento que sea producto de tales cambios. Los cambios que se hagan al Contrato deberán hacerse de acuerdo con la presente Sección 2. Además de cualesquier otros derechos del Comprador con respecto a la revocación del presente Contrato, el Comprador podrá, a su elección, revocar inmediatamente la totalidad o cualquier parte del presente Contrato, en cualquier momento y por cualquier motivo, mediante notificación escrita al Vendedor. Al producirse tal revocación, el Comprador pagará al Vendedor los siguientes montos sin duplicado: (a) el precio según el Contrato de toda la Mercancía producida y entregada conforme a los Documentos del Contrato y por la cual no hubiere pagado previamente, y (b) los costos reales del trabajo en proceso y la materia prima en los que haya incurrido el Vendedor por la entrega de la Mercancía conforme al presente Contrato, en la medida que tales costos sean razonables en monto y sean adjudicables a la porción terminada de este Contrato (siempre y cuando el Vendedor haya entregado al Comprador dicho trabajo en proceso o dicha materia prima), menos la suma del valor o costo razonable (lo que sea mayor) de cualesquier productos o materiales utilizados o vendidos por el Vendedor con consentimiento por escrito del Comprador y el costo de cualesquier productos o materiales dañados o destruidos. El Comprador no será responsable por el pago de bienes terminados, servicios, trabajo en proceso o materias primas que el Vendedor produzca u obtenga en montos que excedan los autorizados de forma explícita bajo este Contrato, así como tampoco por cualesquier productos o materias primas no entregados que formen parte de la existencia estándar del Vendedor o que sean fácilmente comerciables. Los pagos realizados conforme a esta Sección no excederán el precio total pagadero por el Comprador por la Mercancía que no haya sido entregada para la fecha de la revocación. Salvo lo previsto en la presente Sección, el Comprador no será responsable por pagos al Vendedor, ni se le requerirán los mismos directamente ni a cuenta de reclamaciones de los subcontratistas del Vendedor, por la pérdida de ganancias previstas, gastos generales no absorbidos, interés sobre reclamaciones, costos de desarrollo e ingeniería de productos, , renta o costos de reorganización de instalaciones y equipo, costos de depreciación no amortizada, o cargos generales y administrativos que surjan de la revocación del presente Contrato. En un lapso de sesenta (60) días a partir de la fecha de la revocación, el Vendedor presentará al Comprador una reclamación exhaustiva de la revocación, con datos de respaldo suficientes que permitan al Comprador realizar auditorías y, en lo sucesivo, proporcionará oportunamente la información complementaria y de apoyo que solicite el Comprador. El Comprador y sus agentes tendrán derecho a auditar y examinar todos los libros, los registros, las instalaciones, el trabajo, las materias primas, los inventarios y demás partidas que guarden relación con cualquier reclamación del Vendedor que guarde relación con la revocación del presente Contrato.
3. Precio. El precio de la Mercancía será acordado por las partes y confirmado por el Comprador y, salvo que el Comprador convenga en otra cosa por escrito, incluirá todos los demás cargos, incluyendo los impuestos locales, estatales, federales y extranjeros (con la única excepción de los impuestos sobre la venta que el Comprador deba pagar conforme a la ley aplicable), aranceles de aduana, aranceles de importación y los costos de acarreo, embalaje y seguros. Ningún aumento en el precio ni cargos adicionales, incluyendo cualquier interés o cargo financiero, entrará en vigor a menos que el Comprador, a su entera discreción, consienta en ellos por escrito con antelación y, si el Comprador da su consentimiento para que se aplique un aumento de precio o cargos adicionales, éstos no entrarán en vigor hasta que se cumpla un plazo mínimo de treinta (30) días a partir del consentimiento del Comprador. A menos que se estipule otra cosa en los Documentos del Contrato, todas las sumas adeudadas en virtud de los Documentos del Contrato se pagarán en la moneda de la Jurisdicción.
4. Garantías. El Vendedor manifiesta y garantiza que (a) es económicamente solvente; (b) está autorizado o tiene licencia para proporcionar la Mercancía; (c) posee el título negociable y tiene derecho a traspasar la Mercancía; (d) la Mercancía se encuentra libre de gravámenes y garantías prendarias, y (e) la Mercancía no viola ninguna marca registrada, patente, copyright, diseño o derecho de propiedad intelectual similar. Además de cualesquier otras garantías explícitas o implícitas que el Vendedor haya dado o que el Comprador haya obtenido de cualquier otro modo, el Vendedor garantiza al Comprador de manera expresa e incondicional durante el período máximo permitido por la ley a partir de la fecha de entrega (o de reemplazo) que, salvo que se especifique lo contrario o el Comprador convenga en otra cosa, toda la Mercancía será nueva y de primera calidad, comerciable, idónea para el fin específico del Comprador, estará libre de defectos de material, mano de obra, producción y diseño, ya sean latentes o de otra índole, cumple literalmente las especificaciones y descripciones más estrictas expuestos en los Documentos del Contrato, los catálogos del Vendedor, los folletos de los productos y demás declaraciones, descripciones, muestras y modelos de la Mercancía, cumple las normas más elevadas de la industria y está contenida, empacada y etiquetada de forma adecuada. Todas las garantías son en beneficio del Comprador y sus sucesores y cesionarios, y sobrevivirán cualquier inspección, entrega, aceptación y pago. El Vendedor asignará en su totalidad, y sin costo alguno para el Comprador, todas las garantías de los proveedores del Vendedor que sean aplicables a la Mercancía y hará entrega de dichas garantías cedidas junto con la Mercancía. El Vendedor indemnizará, defenderá y exonerará de responsabilidad al Comprador en lo que se refiere a todas y cada una de las pérdidas, responsabilidades, gastos, reclamos o demandas, incluyendo honorarios y gastos de abogados y asesores, resultantes de una violación del presente Contrato, negligencia, negligencia grave o cualquier otro acto del Vendedor o de los agentes del Vendedor que provoque cualquier lesión personal (inclusive la muerte), daños a la propiedad o pérdidas económicas, incluyendo perjuicios al Vendedor, al Comprador o a terceros, de cualquier manera que guarde relación con la ejecución del presente Contrato, incluyendo daños o perjuicios indirectos, incidentales, resultantes y punitivos, salvo en la medida en que hayan sido causados por negligencia exclusiva del Comprador. En el caso de que se planteara una demanda de este tipo contra el Comprador, el Comprador notificará al Vendedor de tal demanda y proveerá asistencia, a expensas del Vendedor, en relación con la defensa en la demanda, según lo solicite razonablemente el Vendedor. El Comprador tendrá el derecho, mas no el deber, de supervisar la defensa o el acuerdo en las demandas o litigios cubiertos por la indemnidad del Vendedor, todo a expensas del Vendedor. A elección del Comprador, el Vendedor será responsable a expensas del Vendedor de asumir la defensa en tales litigios, aunque el Comprador podrá, a sus propias expensas, asociar a otros abogados de su propia elección para que ayuden en dicha defensa.
5. Entrega. La fecha o las fechas de entrega de la Mercancía serán las acordadas por las partes y confirmadas por el Comprador. El Comprador se reserva el derecho de aceptar o rechazar, en su totalidad o en parte, entregas de Mercancía que se efectúen de forma parcial o en cantidades superiores a las acordadas. Salvo que se especifique otra cosa en los Documentos del Contrato: (a) todas las entregas de Mercancía deberán hacerse DDP (según las definiciones "Incoterms 2000") en el lugar que el Comprador decida, usando el transportista que el Comprador prefiera y (b) la titularidad y el riesgo de pérdida pasarán al Comprador tras la entrega de la Mercancía al Comprador en el lugar de entrega DDP. EL TIEMPO ES EL ELEMENTO FUNDAMENTAL EN LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO. El Vendedor será responsable de cualquier pérdida o perjuicio que sufran la Mercancía y cualquier otro bien que mantenga en nombre del Comprador, y el Vendedor procurará todos los seguros que sean razonables según las circunstancias para cubrir la Mercancía y dichos bienes; asimismo, el Vendedor será responsable de todos los demás riesgos que corra el Comprador por causa de la ejecución del Contrato por parte del Vendedor. A solicitud del Comprador, el Vendedor proporcionará al Comprador los certificados que evidencien dichos seguros y designará al Comprador asegurado adicional en los mismos. Todas las remesas de Mercancía deberán incluir un albarán de envío adjunto.
6. Inspección. El Comprador tendrá el derecho, mas no el deber, de inspeccionar o probar la Mercancía antes de procesarla, utilizarla o revenderla, y el procesamiento, la utilización o la reventa no constituirán una renuncia a hacer cualquier reclamación. Las reclamaciones o notificaciones relativas a Mercancía defectuosa se considerarán oportunas siempre que se hagan en un plazo razonable después de que el Comprador haya descubierto los defectos. El pago de la Mercancía no se interpretará como una aceptación de dicha Mercancía. Si el Comprador ha aceptado la Mercancía y ésta incumple alguna de las garantías estipuladas en la Sección 4, este incumplimiento afecta sustancialmente el valor que tiene dicha Mercancía para el Comprador, por lo que el Comprador podrá revocar su aceptación, sobre la base de que dicha aceptación se produjo como resultado de: (a) la suposición razonable de que el incumplimiento sería subsanado y no ha sido razonablemente subsanado o (b) que el Comprador no descubriera el incumplimiento antes de la aceptación, la dificultad para identificar el incumplimiento antes de que se produjera la aceptación o las promesas del Vendedor.
7. Pago. Los términos de pago serán los descritos en los Documentos del Contrato. Salvo que se indique otra cosa en los Documentos del Contrato, el pago vencerá en un plazo razonable a partir de la fecha de recepción de todas las Mercancías y de todas las facturas correspondientes por parte del Comprador. El Vendedor deberá aplicar los pagos que efectúe el Comprador a las facturas a las que corresponden.
8. Cumplimiento de Leyes. El Vendedor conviene en cumplir estrictamente todas las leyes, las normas, las regulaciones, los códigos y las ordenanzas locales, estatales, federales y extranjeras aplicables, incluyendo todas las leyes y regulaciones aplicables en materia de empleo y contra la discriminación. El Vendedor se encargará de que se realicen todas las inspecciones y se obtengan todas las autorizaciones de los funcionarios públicos, incluyendo los trámites aduaneros y demás obligaciones de importación o exportación, en caso de ser necesario. El Vendedor no podrá ofrecer ni proporcionar a los agentes de compra del Comprador propinas, regalos, pagos ni nada de valor, así como tampoco podrá ofrecer ni proporcionar a ningún empleado, agente u otro representante del Comprador propinas, regalos, pagos o nada de valor con la intención de influir directamente sobre esa persona con respecto a la administración de las cláusulas del presente Contrato. El Comprador desea que sus negocios cumplan las normas legales y éticas más elevadas.
9. Recursos. Con la salvedad de lo estipulado expresamente en los Documentos del Contrato, el Comprador y el Vendedor tendrán únicamente aquellos derechos y recursos previstos en la legislación aplicable; sin embargo, si la Mercancía o cualquier parte de ella no se entrega de conformidad con los Documentos del Contrato o para la fecha de entrega especificada en ellos, o si el Vendedor incumple de cualquier otro modo la estricta observancia de cualesquier de los Documentos del Contrato, el Comprador podrá servirse de uno o varios de los siguientes recursos a su discreción, independientemente de que el Comprador haya aceptado la totalidad o parte de la Mercancía: (a) rescindir la totalidad o parte del presente Contrato; (b) rechazar la totalidad o parte de la Mercancía y devolverla al Vendedor, por cuenta y riesgo del Vendedor, a cambio de un reembolso completo que el Vendedor deberá efectuar con prontitud; (c) rehusarse a aceptar subsiguientes entregas de Mercancía, sin que ello le genere responsabilidad alguna al Vendedor, o (d) reclamar los perjuicios que estén a disposición del Comprador y que éste haya sufrido, incluyendo pérdidas y perjuicios resultantes (incluyendo cualquier reclamación por perjuicios o indemnización en relación con sumas pagadas o pagaderas a terceros), diferencias en el valor de la Mercancía que no cumple las especificaciones que el Comprador haya aceptado, así como pérdidas de ingresos, pérdidas de ganancias o pérdidas de contratos que se deriven del suministro de la Mercancía o de su uso o reventa por parte del Comprador. Sin perjuicio de cualquier cláusula contraria incluida en los Documentos del Contrato o cualquier otra manifestación, ya sea verbal o escrita, el Comprador, a través de sus agentes o de otro modo, no asume ninguna responsabilidad de indemnizar, defender, salvaguardar o exonerar de responsabilidad a ninguna otra persona, empresa o parte en caso de pérdidas, perjuicios o lesiones, incluyendo pérdidas, perjuicios o lesiones indirectos, incidentales, resultantes, especiales o punitivos de cualquier clase que sean, independientemente del idioma en que, según las afirmaciones, tal supuesto se haya expresado o dado a entender. Sin perjuicio de las estipulaciones contrarias que figuren en los Documentos del Contrato, el Comprador podrá presentar sus reclamaciones en el plazo de prescripción establecido en la norma correspondiente de prescripción de la Jurisdicción.
10. Resolución de Conflictos. Salvo que se estipule otra cosa en el presente Contrato, los conflictos que surjan en relación con el presente Contrato serán resueltos mediante arbitraje vinculante en la Jurisdicción, administrado de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional vigente en la fecha del arbitraje y la resolución pronunciada en el laudo por el (los) árbitro(s), podrá ser presentada en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo. Los autos del arbitraje, así como todos los documentos, alegatos y laudos relacionados con el mismo, deberán estar redactados en el idioma oficial de la Jurisdicción. El laudo arbitral deberá estipularse en la moneda de pago especificada en el presente Contrato o, de no especificarse en éste moneda alguna, la moneda de la Jurisdicción; asimismo, se deberá enumerar las razones que motivaron el laudo. El (los) árbitro(s) no tendrá(n) la facultad para modificar ni alterar ninguna cláusula del presente Contrato. Las partes compartirán de forma equitativa los costos y honorarios del árbitro. El Comprador puede, a su entera discreción, solicitar la actuación de un tribunal competente con respecto a las reclamaciones del Comprador que surjan de o guarden relación con el presente Contrato. Por la presente, el Vendedor se somete de manera irrevocable a la autoridad de los tribunales de la Jurisdicción con respecto a tales litigios. Si el Comprador entabla un litigio conforme a lo antedicho, el Vendedor no podrá presentar en el mismo una contrademanda sobre una materia que sea arbitrable conforme a los términos del presente Contrato.
11. Confidencialidad. El comprador puede revelar al Vendedor información técnica o comercial en relación con la negociación o la ejecución del presente Contrato. El Vendedor conviene en preservar la confidencialidad de dicha información así como de toda otra información relativa al presente Contrato, incluyendo el interés del Comprador en el mismo o la existencia y los términos del presente Contrato. El Vendedor no divulgará ni usará, directa o indirectamente, dicha información para ningún otro propósito que no sea la ejecución del presente Contrato; de igual modo, el Vendedor no revelará al Comprador ninguna información del Vendedor que éste considere confidencial.
12. Legislación Aplicable. Para las ventas nacionales, el presente Contrato, así como los derechos y deberes de las partes en el mismo, se regirán por la legislación de la Jurisdicción, sin sujetarse a sus principios de conflictos de leyes. Para las ventas internacionales, el presente Contrato, así como los derechos y deberes de las partes en el mismo, se regirán por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (la "Convención de Compraventa"), en la medida en que sea aplicable y con las restricciones aquí convenidas. No obstante lo antedicho, en el caso de existir discrepancias o conflictos entre las cláusulas del presente Contrato, incluyendo los presentes Términos y Condiciones, por una parte y por la otra, la Convención de Compraventa, regirán y prevalecerán las cláusulas del presente Contrato. En lo que concierne a tales discrepancias o conflictos, las cláusulas del presente Contrato deberán interpretarse como excluidas de las disposiciones de la Convención de Compraventa en el sentido de lo estipulado en el Artículo 6 de la misma. Los aspectos que no se resuelvan de forma explícita en el presente Contrato o mediante la aplicación de la Convención de Compraventa se dirimirán de conformidad con la legislación interna de la Jurisdicción, sin sujetarse a sus principios de conflictos de leyes. Para las ventas internacionales que no se rijan por la Convención de Compraventa, el presente Contrato, así como los derechos y deberes de las partes en el mismo, se regirán por la legislación interna de la Jurisdicción, sin sujetarse a sus principios de conflictos de leyes.
13. Notificación. Salvo que se especifique otra cosa en el Contrato, todas las notificaciones y comunicaciones similares que se realicen en virtud del presente Contrato deberán hacerse por escrito en el idioma oficial de la Jurisdicción y deberán entregarse o enviarse utilizando un medio razonable según las circunstancias.
14. Asignación y Delegación. Las partes no podrán transferir o asignar este Contrato, así como tampoco subcontratar ninguno de sus deberes en virtud del mismo, ya sea mediante acción legal o de otra manera, sin el consentimiento previo expreso dado por escrito por la otra parte. Cualquier intento de transferirlo o asignarlo, o de subcontratar sus deberes sin dicho consentimiento se considerará nulo y sin efecto. Salvo que se estipule expresamente de otra forma en el presente Contrato, éste no tiene como propósito ir en beneficio de, ni su cumplimiento podrá ser exigido por, ninguna otra persona que no sea parte en el Contrato o un representante autorizado de las partes en el Contrato. Debido a que las infracciones de las leyes antimonopolio y a favor de la libre competencia en última instancia afectan al Comprador, por la presente el Vendedor cede al Comprador de forma irrevocable todas las reclamaciones presentes y futuras que pueda tener contra terceros bajo cualquier ley antimonopolio o a favor de la libre competencia, ya sea estatal, federal o extranjera, en relación con la Mercancía (incluyendo todas las materias primas, los componentes y los servicios conexos). El Vendedor notificará al Comprador inmediatamente por escrito en cuanto tenga conocimiento de la existencia una reclamación potencial de esta índole y notificará asimismo a todos los terceros pertinentes la cesión de dicha reclamación al Comprador.
15. Fuerza Mayor. El Vendedor no será responsable de incumplir sus obligaciones conforme a los Documentos del Contrato cuando el incumplimiento se deba a una causa que se encuentre fuera de su control razonable ("causa de fuerza mayor"); sin embargo, el Vendedor no será excusado de sus obligaciones cuando las causas sean dificultades económicas, cambios en las condiciones del mercado, insuficiencia de fondos, falta de disponibilidad o aumento en los costos del equipo, la materia prima o los suministros, o dificultades con la mano de obra. El Vendedor notificará inmediatamente al Comprador cualquier causa de fuerza mayor que alegue. En respuesta a cualquier causa de fuerza mayor que se alegue, el Comprador puede, aunque no está obligado a, (a) rescindir el presente Contrato en su totalidad o en parte; (b) rechazar la totalidad o parte de la Mercancía y devolverla al Vendedor a expensas y riesgo del Vendedor a cambio de un reembolso completo que el Vendedor deberá hacer expeditamente, o (c) rehusarse a aceptar otras entregas de Mercancía, sin que ello acarree ninguna responsabilidad para el Vendedor.
16. Propiedad Intelectual. Ninguna de las partes transferirá a la otra ninguna patente, conocimiento técnico, secreto comercial, marca registrada o copyright, así como tampoco ningún otro derecho de propiedad intelectual sobre la información, los documentos o la propiedad que dicha parte ponga a disposición de la otra en virtud del presente Contrato, con las siguientes salvedades: (a) el Vendedor tiene el derecho de usar los derechos de propiedad intelectual del Comprador únicamente para producir y suministrar Mercancía al Comprador bajo los términos del presente Contrato; (b) si la Mercancía fuese experimental, a la medida o diseñada para el Comprador (inclusive cualesquiera obras originales de su autoría o de arte que cumplan los requisitos para recibir la protección de las leyes de autor), todos los derechos, la titularidad y los intereses de y sobre cualquier propiedad intelectual concebida, desarrollada o llevada a la práctica por primera vez con el fin de producir o suministrar la Mercancía son por la presente cedidos de manera irrevocable al Comprador, y el Vendedor conviene en ejecutar todos los documentos que sean necesarios para documentar dicha cesión y ayudar al Comprador a perfeccionar sus intereses (el Comprador conviene en pagar al Vendedor los costos razonables en los que haya incurrido para ayudar al Comprador a perfeccionar tales intereses), y (c) si el presente Contrato es revocado por causa de un incumplimiento por parte del Vendedor y el Comprador no puede reemplazar de manera razonable la Mercancía con la de un tercero sin la propiedad intelectual del Vendedor, el Comprador tendrá derecho y licencia no exclusivos, libres de regalías, para utilizar la propiedad intelectual del Vendedor con el fin de obtener, usar y vender la Mercancía de reemplazo. El Vendedor no podrá usar el nombre, el logotipo ni la marca registrada del Comprador sin autorización escrita del Comprador.
17. General. Todos los derechos y recursos estipulados en el presente serán adicionales a todos los demás derechos y recursos conferidos por la ley aplicable, los cuales serán no excluyentes y acumulativos. Ninguna renuncia de ninguna de las partes a emprender acción en relación con cualquier incumplimiento de los términos aquí recogidos podrá interpretarse como una renuncia a emprender actuaciones con respecto a cualquier otro incumplimiento subsiguiente. Si se determinara que alguna cláusula de este Contrato fuera inválida, la validez de las cláusulas restantes de este Contrato no se verá afectada.